Como representante del sector hace parte de la junta directiva del Fondo
de Promoción Turística de Colombia desde donde ha impulsado importantes
proyectos de desarrollo turístico alrededor de la naturaleza.
La Federación se constituye y registra en la cámara de comercio de
Bogotá el 27 de marzo del 2003. Desde el año 2008 empieza a edificar el concepto del Turismo de Naturaleza y lo estructura como una nueva opción de desarrollo sostenible
ambiental, económico y socio - cultural de las regiones colombianas, término
que fue recientemente acogido por el actual gobierno como una de las apuestas
más importantes del turismo en nuestro País dentro de los próximos cuatro años.
La conformación de capítulos como mecanismo eficiente de organización
administrativa y operativa, ha permitido a FEDEC identificar actores
comprometidos para el desarrollo del turismo de naturaleza en todas las
regiones de Colombia: Caribe, Andina, Pacífica, Orinoquia, Sur y Amazonia.
Asimismo, fortalece el capítulo de Turismo de Aventura, acompañando el
proceso de creación de la Red de Turismo de Aventura de Colombia en el año 2010,
la cual representa a más de 100 empresarios que ofrecen actividades de aventura
en la naturaleza: rafting, trekking, espeleología recreativa, cabalgatas,
balsaje, cuerdas altas, parapente, paracaidismo y kayaking, entre otros.
Misión
Agremiar
y consolidar a los actores de la cadena productiva del turismo de
naturaleza del país, fortaleciendo a través de procesos participativos e
incluyentes, la asociatividad, competitividad y sostenibilidad de las
regiones.
Visión
Ser el gremio de turismo líder, que transforme a Colombia en un destino de naturaleza de Clase Mundial.
ESTATUTOS
“FEDERACION COLOMBIANA DE “ECOTURISMO, ECOPARQUES Y TURISMO DE AVENTURA” - FEDEC
CAPITULO I
DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION DE LA FEDERACION
ARTICULO PRIMERO: El nombre de la persona
jurídica cuya vida y actividad se ordena y regla por los presentes estatutos es
una asociación, como organización no gubernamental (ONG) de tipo cultural,
educativo, científico y recreativo, denominada FEDERACION COLOMBIANA DE
ECOTURISMO, ECOPARQUES Y TURISMO DE AVENTURA y bajo tal denominación esta
Asociación desarrollará las actividades encaminadas al cumplimiento de sus
fines, ejecutará los actos y celebrará los contratos necesarios para el logro
de sus propósitos. La Federación utilizará la sigla de “FEDEC”.
ARTICULO SEGUNDO: La entidad de que aquí se
trata es una asociación de interés público o social, sin ánimo de lucro,
domiciliada en Bogotá, con una duración de cien años, y que se regirá, además
de lo dispuesto por los presentes estatutos, por las normas constitucionales,
legales y reglamentarias pertinentes.
CAPITULO II
PRINCIPIOS, MISION Y
OBJETO
ARTICULO TERCERO: La Federación velará por
los principios fundamentales de libertad, equidad, democracia, desarrollo
humano integral, solidaridad, compromiso y
participación de redes, cooperativas y asociaciones de ecoturismo,
comunidades, empresas, corporaciones, fundaciones, universidades, centros
tecnológicos, incubadoras de empresas, escuelas, colegios y demás miembros,
dentro de un ambiente educativo de respeto y amor por la naturaleza, valoración
del patrimonio cultural y espiritual del pueblo, recreación y contemplación del
cosmos, protección de los ecosistemas y fuentes de agua, ciencia y tecnología e
innovación, conocimiento y armonía, para la implantación de un modelo de
desarrollo sostenible en la sociedad colombiana, en cooperación con aquellas
naciones y organismos nacionales e internacionales, que comparten una imagen y
filosofía de vida similares.
ARTICULO CUARTO: La misión y objeto esencial
de la Federación es agremiar, coordinar, representar, asesorar y favorecer a
sus miembros para el desarrollo de un turismo sostenible en Colombia, mediante
una participación mancomunada en el diseño y formulación de políticas de
fomento, asesoría en planes sectoriales y regionales de ecoturismo, turismo de
naturaleza y áreas relacionadas, desarrollo de visiones, marcas, rutas y
productos de turismo sostenible, promoción y financiamiento de parques
ecológicos y parques temáticos de tipo cultural, recreativo y educativo, así
como en actividades relacionadas con ecoturismo, turismo de naturaleza, turismo
rural, turismo comunitario, agroturismo, turismo de aventura, turismo
científico, la concertación en la propuesta y presentación de leyes, decretos y
otros instrumentos a consideración del Gobierno, con el fin de consolidar una
estrategia nacional de incentivos y apoyo a los eco-parques y a las empresas y
entidades de ecoturismo, agroturismo, turismo de aventura y turismo científico,
el diseño de programas y gestión de recursos para la investigación científica y
tecnológica, educación informal, capacitación, asistencia técnica, asesoría,
incubación de empresas, certificación de calidad, acreditación y certificación
de competencias laborales, innovación y transferencia de tecnología, la
promoción y realización de alianzas estratégicas, ruedas de negocios, convenios
de cooperación técnica y comercial, organización y participación en seminarios,
ferias y exposiciones, misiones empresariales y sistemas de información
técnico-económica, la creación y montaje de portales en internet y bases de
datos especializadas, la articulación de esfuerzos regionales y vinculación de
actores locales comprometidos con el desarrollo de comunidades y la prestación
de servicios ecoturísticos, la integración de clusters en cultura, recreación y
ecoturismo con la participación de entidades y proveedores especializados, el
impulso y ejecución de proyectos innovadores, el desarrollo de productos y
otras actividades de turismo sostenible y ecoturismo, por sí o por medio de terceros,
con el fin de mejorar la competitividad internacional de toda la cadena de
servicios de eco-parques y empresas de ecoturismo, turismo de naturaleza, turismo
rural, turismo comunitario, agroturismo, turismo de aventura y turismo
científico, apoyar de manera efectiva las estrategias de marketing y liderar la
creación de imágenes de excelencia turística, con el fin de atraer a turistas,
científicos, profesores, estudiantes, empresarios y viajeros, nacionales y
extranjeros, velar por la participación en negociaciones internacionales con
organismos y países interesados en procesos de integración y globalización
económica en temas de diseño y construcción de eco-parques, recreación y
educación ambiental, turismo ecológico, turismo de aventura, turismo científico
y empresas afines de biodiversidad y desarrollo sostenible, conformación de
redes nacionales e internacionales en estas materias, y cualquier otra
actividad afín, que se enmarque dentro de su misión. Dentro de sus actividades,
la federación no realizará directamente actividades de educación formal o no
formal, pero podrá asociarse con terceros que estén debidamente autorizados por
la ley para el desarrollo de estas actividades.
La Federación podrá obrar
como cuerpo asesor del Gobierno Nacional y/o de gobiernos extranjeros en
materia de políticas, estrategias y formulación de conceptos y normas que
afecten las actividades de turismo sostenible y servicios de ecoparques y
empresas de ecoturismo, turismo de naturaleza, turismo rural, turismo
comunitario, agroturismo, turismo de aventura, turismo científico y empresas
afines. De igual modo, la Federación será el ente que controlará y certificará
la idoneidad y competencias laborales del recurso humano en turismo sostenible
y ecoturismo y el cumplimiento de normas técnicas nacionales e internacionales
de certificación en turismo sostenible y las mejores prácticas sobre
responsabilidad social de las empresas de servicios turísticos, y de
conformidad con esta misión, expedirá la tarjeta profesional de acreditación
correspondiente y los certificados de turismo sostenible, responsabilidad
social y de cumplimiento de normas técnicas de seguridad y otras áreas
relacionadas.
La Federación podrá
constituir o hacer parte de centros tecnológicos, incubadoras de empresas,
universidades, colegios, centros de capacitación, y otras redes, asociaciones y
cooperativas ambientales y ecoturísticas, empresas y entidades de fomento que
persigan fines similares y podrá otorgar premios a la innovación y otras
distinciones a sus miembros, así como a otras entidades destacadas en el avance
del sector, el desarrollo de las comunidades locales y la excelencia y calidad
en los servicios prestados a turistas y visitantes. La Federación dentro de su
objeto social podrá celebrar contratos y convenios de cualquier naturaleza con
entidades de los sectores público y privado, tanto nacionales como extranjeras,
excepto realizar contratos y convenios para contraer deudas o préstamos a
cualquier título, y podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles,
materias primas y otros insumos, construir edificios, bodegas y similares para
el logro de sus propósitos. Así mismo la Federación podrá realizar alianzas
estratégicas y franquicias con otras entidades para el cumplimiento de sus
objetivos.
CAPITULO III
ARTICULACION DE REDES
DE ECOTURISMO Y TURISMO DE NATURALEZA POR LA FEDEC
ARTICULO QUINTO: La Federación para el
crecimiento y despliegue de sus proyectos y actividades, trabajará bajo un
modelo de redes, operando como una empresa virtual y descentralizada,
integradora del conocimiento de todos los actores de la cadena y de las redes,
asociaciones y cooperativas nacionales y regionales de ecoturismo y turismo de
naturaleza, con el fin de formar un activo muy valioso para la competitividad
del turismo sostenible y ecoturismo del país. Las comunidades, empresarios,
corporaciones, fundaciones, asociaciones, cooperativas, investigadores,
profesores, estudiantes y otras entidades serán participes activos en la
conformación de redes regionales y nacionales de ecoturismo y de cooperación
con otras naciones y asociaciones nacionales y extranjeras. Estas redes serán
gestionadas alrededor de actores, valores, ideas, imágenes, símbolos
distintivos y metodologías lúdicas de ecoturismo, con alto valor agregado y
soportados en una infraestructura informática avanzada en internet. La
Federación hará énfasis especial en la cooperación y articulación con las redes
del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la Red de Reservas Naturales de la
Sociedad Civil, la Red Colombiana de
Jardines Botánicos, la Red de Zoológicos Municipales, las redes nacionales y
regionales de turismo sostenible y de ecoturismo, las redes de mercados verdes
y otras redes de carácter similar. La gestión organizacional será de tipo
empresarial y comunitario, y se basará en estrategias que busquen el bien común
y el desarrollo de proyectos y servicios específicos, con presupuesto propio,
adoptando como política una operación con costos fijos bajos y un sistema de
contratación por resultados, amparado y sufragado por ingresos reales.
ARTICULO SEXTO: La Federación en su labor
de articulación de redes de ecoturismo y turismo de naturaleza, establece dos
áreas temáticas, que se gestionarán de manera independiente y autónoma, para la
prestación de los servicios para actividades de ecoturismo, ecoparques, turismo
de naturaleza, turismo rural, turismo comunitario, agroturismo y turismo de
aventura: 1) Area de Promoción Empresarial: La Federación promoverá en forma
agregada por regiones y segmentos de mercado, bajo la dirección del Presidente
de la Federación, los servicios ecoturísticos y de turismo de naturaleza, los
cuales serán prestados y facturados directamente por comunidades y empresarios,
dentro del ejercicio de la libre empresa y el derecho al trabajo que consagra
la Constitución. Por principio la Federación no actuará como un operador
turístico, ni competirá con sus afiliados en dichos servicios ecoturísticos y de
turismo de naturaleza, sino que desarrollará actividades de fomento que ayuden
a posicionar los destinos y la oferta turística, en el mercado nacional e
internacional de la industria turística. 2) Area de Investigación,
Certificación e Innovación. La Federación
prestará y facturará “servicios tecnológicos”, bajo la dirección del Director
Ejecutivo de la Federación, realizará el diseño de productos turísticos que
serán operados por terceros, actividades de investigación aplicada, innovación
estratégica, servicios en internet, certificación de calidad, turismo
sostenible y competencias laborales, responsabilidad social y otros, en asocio
o alianza, con empresas y entidades, preferencialmente miembros de la
Federación, especializadas en gerencia del conocimiento, información
tecno-económica, educación, investigación, desarrollo tecnológico, innovación,
asesoría, productividad, desarrollo empresarial, incubación de empresas,
certificación de calidad, acreditación y certificación de competencias
laborales, diseño y construcción de ecoparques y otras actividades de tipo
científico y tecnológico y de áreas afines.
ARTICULO SEPTIMO: La Federación podrá
representar al sector de ecoturismo, turismo de naturaleza y al turismo
sostenible ante el Fondo de Promoción Turística de Colombia, la Mesa Sectorial
de Turismo, la Red de Turismo Sostenible de las Américas y otros organismos
similares.
ARTICULO OCTAVO: La Federación para garantizar su funcionamiento en la articulación de
redes virtuales, adoptará un esquema administrativo sencillo y flexible, por lo
tanto la Federación en lo posible no contratará empleados permanentes, tratando de privilegiar los contratos
de tipo temporal y duración limitada, pactados en los proyectos y servicios,
que cuenten con el debido financiamiento y el aporte de los interesados. Para
evitar déficits operacionales en la Federación, no podrá contratarse personal,
hasta que se gestionen recursos financieros en proyectos, servicios y otras
fuentes. Por lo tanto, como requisito para la contratación, se requiere que el
Tesorero de la Federación expida un certificado previo de disponibilidad
financiera. Tanto el Presidente de la Federación como el Director Ejecutivo y
el Secretario prestarán sus servicios ad-honoren, y sólo podrán recibir
honorarios o bonificaciones cuando generen proyectos y servicios que garanticen
ingresos seguros a la Federación para cubrir estos costos. Las cuotas aportadas
por los miembros asociados a la Federación, las utilidades generadas en los
proyectos y otros ingresos, tendrán como prioridad el pago de los impuestos a
que haya lugar, y con respecto al personal, los pagos correspondientes a un asistente administrativo, un contador y un
revisor fiscal, cuyos costos se reducirán en lo posible, buscando el apoyo de
las universidades, ONGs y organismos de cooperación. En todo servicio o
proyecto que preste la FEDEC, adicional a los impuestos y costos directos de
los contratos, se cobrará por lo menos un 10% de costos administrativos, que
ingresarán a la Federación para cubrir sus costos operativos. La sede de la FEDEC
será una oficina tramitada con apoyo de entidades del Gobierno, ONGs o de otras
entidades, que no ocasione un costo alto y que asegure la independencia de
trabajo de la Federación.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO NOVENO: La Federación aceptará
como miembros afiliados a redes, asociaciones y cooperativas nacionales y
regionales de ecoturismo, empresas, ONGs, corporaciones, fundaciones, entidades
de servicios, universidades, escuelas, colegios, institutos, legalmente
constituidos, que tengan como propósito principal el diseño y construcción y/o
la prestación de servicios de eco-parques de cultura y/o ecoturismo, parques de
recreación de la naturaleza y afines, empresas y actividades de turismo de
naturaleza, turismo rural, turismo comunitario, agroturismo, turismo de
aventura y turismo científico, jardínes botánicos, reservas forestales,
empresas y entidades de gestión ambiental, reforestación y/o recuperación de
cuencas, zoológicos, eco-hoteles, fincas agroecológicas, proveedores agrícolas,
industriales, artesanos, cooperativas y empresas de servicios integrantes de
los clusters de cultura y ecoturismo, hoteles, agencias de viajes, operadores
turísticos, restaurantes, transportadores y empresas de logística vinculados al
turismo sostenible y el ecoturismo, y entidades de investigación, información,
capacitación, desarrollo tecnológico, servicios tecnológicos, certificación de
calidad, acreditación y certificación de competencias laborales, productividad,
innovación y transferencia de tecnología, que sean admitidos conforme a lo
estipulado en los presentes estatutos.
ARTICULO DECIMO: Se establecen las
siguientes categorías de miembros activos de la Federación: 1) Miembros
Fundadores, quienes subscribieron el acta de creación de la Federación, incluyendo
en la categoría de miembros fundadores a todos los que están registrados en la
lista de fundadores aceptada por la Asamblea, y avalados por la firma del
Presidente y del Director Ejecutivo de la Federación. 2) Miembros Asociados,
quienes sean aceptados con posterioridad a la fecha de la presente reforma de
estatutos, como miembros activos por el Consejo Directivo Nacional de la
Federación, previa solicitud escrita dirigida al Presidente y al Director
Ejecutivo de la Federación, presentada con el aval escrito de por lo menos tres
miembros fundadores de la Federación. 3) Miembros Honorarios, personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, designadas por el Consejo
Directivo Nacional, en reconocimiento a su contribución extraordinaria para el
desarrollo del ecoturismo. Los miembros honorarios podrán ser invitados a
participar en reuniones de la Asamblea Nacional y del Consejo Directivo
Nacional de la Federación, con voz pero sin voto.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los siguientes son los deberes de los
miembros de la Federación:
a. Comprometerse con el logro de las metas y propósitos y el cumplimiento de la misión de la Federación.
b. Contribuir y colaborar en el desarrollo de sus programas y actividades.
c. Cumplir con los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Federación.
d. Asistir a la Asamblea Nacional de la Federación y a los eventos que se convoquen en temas de interés para los afiliados.
e. Pagar oportunamente las cuotas de afiliación y de sostenimiento de la Federación y estar al día por todo concepto, para la validez de su voto en la Asamblea y para ser elegido en los órganos directivos de la Federación.
f. Cubrir el costo de los servicios que le preste la Federación, así como responder por las inversiones en los proyectos en que hayan decidido participar.
g. Respetar los derechos de propiedad industrial e intelectual y guardar confidencialidad de la información recibida de la Federación y sus miembros.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los siguientes son los derechos de los
miembros de la Federación:
a. Participar activamente en la Asamblea Nacional con el fin de orientar y fijar las políticas, estrategias y programas de la Federación y aprobar o improbar los informes del Presidente y del Director Ejecutivo.
b. Elegir o ser elegido para Presidente, Director Ejecutivo, Secretario o miembro del Consejo Directivo Nacional, cumpliendo con lo reglamentado en los artículos sobre este particular.
c. Beneficiarse de la imagen institucional de la Federación y participar en los programas y proyectos que desarrolle la Federación en provecho de sus afiliados.
d. Recibir de la Federación servicios tecnológicos, información, capacitación, incubación y desarrollo empresarial, certificación de calidad, certificación de turismo sostenible y de competencias laborales, asesoría y otros, prestados directamente o a través de terceros.
ARTICULO TERCERO: Las siguientes serán causales para la
suspensión total (expulsión) o suspensión parcial de los derechos de los
miembros:
a. Incumplimiento reiterado de los deberes del afiliado.
b. Incurrir en actos que atenten contra los principios y la misión de la Federación.
c. Cometer actos deshonestos o ilegales debidamente comprobados.
d. Que la empresa o entidad haya entrado en proceso de liquidación o que no se pueda localizar.
La decisión de suspensión total o parcial y de retiro de los miembros compete al Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Los miembros que deseen retirarse de la Federación podrán hacerlo mediante comunicación escrita enviada al Presidente, al Director Ejecutivo y a los demás miembros del Consejo Directivo Nacional. Los miembros al retirarse deberán estar a paz y salvo con la Federación, de lo contrario esta podrá acudir a las vías legales y penales pertinentes para exigir el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
ARTICULO DECIMO QUINTO: La Federación establecerá comités, grupos de
trabajo, clubes de aficionados y otras modalidades de participación amplia de
comunidades, empresarios, profesores, estudiantes e interesados en el tema, con
el fin de crear una cultura de ecoturismo en el país. No se requerirá ser
miembro activo de la Federación para participar en estas actividades.
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACION
ARTICULO DECIMO SEXTO: La Federación estará dirigida y administrada por los siguientes organismos y funcionarios: 1) ASAMBLEA NACIONAL 2) CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 3) PRESIDENTE 4) DIRECTOR EJECUTIVO 5) SECRETARIO 6) COMISION NACIONAL DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA EN ECOTURISMO Y TURISMO DE NATURALEZA 7) TESORERO 8) REVISOR FISCAL.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: LA ASAMBLEA NACIONAL es la máxima autoridad de la Federación y estará constituida por los miembros fundadores y por los afiliados que adquieran con posterioridad la calidad de miembros activos, cumplida su aceptación por el Consejo Directivo Nacional. La Asamblea Nacional será presidida por un alto funcionario del Gobierno Nacional, invitado con voz pero sin voto. El funcionario invitado del Gobierno Nacional que obrará como presidente de la Asamblea, se hará mediante resolución emanada del Consejo Directivo Nacional de la Federación.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente durante el primer trimestre de cada año, y de modo extraordinario, cuando sea convocada por el Presidente y el Director Ejecutivo, o por solicitud de por lo menos cinco de sus miembros afiliados, cursada a través del Presidente y del Director Ejecutivo. La convocatoria se hará mediante comunicación escrita o por internet dirigida a cada uno de sus miembros, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de su realización y para que sus decisiones sean válidas se requiere que exista quorum, el cual se integrará con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros activos, quienes, por lo demás, podrán hacerse representar en la respectiva sesión por medio de personas debidamente acreditadas para este efecto. Adicionalmente, para la validez de las decisiones de la Asamblea Nacional se requerirá la participación en la misma, de por lo menos la mitad mas uno de los miembros fundadores de la Federación. Salvo que la ley o los presentes estatutos exijan una mayoría distinta, en general las decisiones de la Asamblea Nacional se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la respectiva reunión y el voto favorable de la mitad más uno de los miembros fundadores presentes, una vez comprobado que existe el quorum respectivo y que hay una mayoría absoluta de los miembros fundadores de la Federación. La Asamblea elegirá un Secretario, responsable de la preparación de las respectivas actas, de la relación y custodia de los documentos y asuntos tratados en las reuniones y de la asesoría jurídica de todos los actos de la Federación. Cada miembro de la Federación representa un solo voto y no podrá representar mediante poder escrito a más de otro miembro. Para que las actas de la Asamblea tengan validez deberán ser firmadas por el funcionario de Gobierno que obre como Presidente de la Asamblea y el secretario elegido por la asamblea.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Son funciones de la Asamblea Nacional las siguientes:
1. Fijar políticas, estrategias y directrices para el desarrollo de los programas y actividades y la orientación del desarrollo institucional de la Federación.
2. Elegir el Consejo Directivo Nacional de la Federación.
3. Aprobar el Plan Estratégico de la Federación y sus actualizaciones.
4. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio anual.
5. Aprobar el informe anual de programas y actividades presentado por el Presidente y el Director Ejecutivo de la Federación.
6. Modificar o reformar los estatutos de la Federación, sin alterar sus finalidades o propósitos, con el voto de dos tercios de todos los asociados y dos tercios de sus miembros fundadores.
7. Decretar la disolución extraordinaria de la Federación, designar liquidador o liquidadores y disponer de los bienes que integren el patrimonio de la Federación en el momento de su liquidación, de conformidad con lo que sobre el particular disponga la ley.
8. Nombrar al revisor fiscal de la Federación.
9. Las demás que le correspondan por ley o como supremo órgano directivo de la entidad.
ARTICULO VIGESIMO: El Consejo Directivo Nacional estará constituido por nueve miembros principales, los cuales provendrán de los siguientes sectores del ecoturismo, turismo de naturaleza y turismo sostenible afiliados a la FEDEC: 2 empresarios, 2 del sector de investigación, ciencia y tecnología, 2 de redes regionales, 2 del turismo comunitario y 1 de los guías de ecoturismo y turismo de naturaleza. En la integración del Consejo Directivo Nacional deberá existir una mayoría absoluta de miembros fundadores de la Federación. El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente cada dos meses, mediante citación realizada de común acuerdo entre el Presidente y el Director Ejecutivo, a través de comunicación escrita enviada por correo o por internet a los miembros principales y suplentes de dicho Consejo, con una anticipación de ocho días corrientes. Se podrán realizar reuniones extraordinarias del Consejo Directivo Nacional, cuando por lo menos cuatro miembros fundadores de la Federación así lo soliciten al Presidente y al Director Ejecutivo, o cuando el Presidente y el Director Ejecutivo, así lo decidan conjuntamente por la urgencia de los temas a tratar. Cada miembro principal del Consejo Directivo Nacional tendrá derecho a un voto. Para que las decisiones del Consejo sean válidas se requiere que exista quorum, el cual se integrará con la presencia de por lo menos cinco miembros, que deben tener la categoría de miembros fundadores. Se aceptará la participación virtual en línea de los miembros principales en las reuniones del Consejo Directivo Nacional, cuando existan las facilidades tecnológicas en internet o de teleconferencias que aseguren una participación activa en el análisis y decisiones sobre políticas y programas de la Federación. Sin embargo el quorum del Consejo Directivo Nacional siempre requerirá la presencia por lo menos de cinco miembros fundadores.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Son funciones del Consejo Directivo Nacional las siguientes:
1. Elegir el Presidente, el Director Ejecutivo y el Secretario de la Federación.
2. Apoyar al Presidente y al Director Ejecutivo en la gestión institucional requerida para el éxito de la Federación.
3. Aprobar en primera instancia el Plan Estratégico de la Federación y sus respectivas actualizaciones.
4. Aprobar los proyectos, convenios y contratos de la Federación, buscando el beneficio y participación de todos sus miembros.
5. Aprobar en primera instancia el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio anual y el correspondiente balance.
6. Aprobar en primera instancia el informe anual de programas y actividades realizados por la Asociación.
7. Promover el desarrollo regional del ecoturismo y el turismo de naturaleza y, la creación de redes, asociaciones, cooperativas y otras modalidades de fomento de esta actividad a nivel local.
8. Aprobar las modalidades de alianzas estratégicas y cooperación entre la Federación, los afiliados y las redes nacionales y regionales de ecoturismo.
9. Aprobar las alianzas estratégicas de la Federación y la participación en otras entidades.
10. Aprobar la conformación de la Comisión Nacional de Educación, Ciencia y Tecnología en Ecoturismo, Ecoparques y Turismo de Aventura y de otras comisiones y comités especializados, promovidos por la Federación.
11. Monitorear permanentemente los impactos y resultados logrados por la Federación y tomar medidas que aseguren el cumplimiento de las metas.
12. Aprobar la publicación de revistas y documentos y otras formas de difusión en que aparece la imagen institucional de la Federación.
13. Aprobar o improbar y fenecer las cuentas que el Presidente y Director Ejecutivo le presenten con cada balance general.
14. Aprobar las tarifas de servicios tecnológicos y los derechos de participación de la Federación en los proyectos y servicios.
15.
Dar aprobación a la ejecución o
celebración de toda clase de actos o contratos relativos al objeto de la
Federación, que sobrepasen los topes autorizados al Director Ejecutivo.
16.
Establecer los montos de
afiliación y las cuotas de sostenimiento de la Federación.
17. Designar provisionalmente a quien debe reemplazar al Presidente, al Director Ejecutivo y al Secretario en su ausencia absoluta o temporal.
18. Aceptar o declinar contribuciones, donaciones, legados, subvenciones de todo género y aportes financieros o en forma de servicios prestados.
19. Aprobar el régimen de contratación de personal vinculado a la administración de la Federación y a los proyectos y servicios en que esta participe, de acuerdo con ingresos reales percibidos y las disponibilidades financieras de la Federación.
20. Aceptar la renuncia de miembros de la Federación, admitir nuevos miembros y decretar su suspensión total o parcial.
21. Las demás que le corresponden como órgano directivo de la Federación.
PARAGRAFO:
El Consejo Directivo Nacional de la Federación expedirá resoluciones de sus
actos administrativos, las cuales deberán ser firmadas por el Presidente y el
Director Ejecutivo para su validez.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Presidente tendrá como funciones, liderar el área de promoción empresarial de ecoturismo y turismo de naturaleza de la Federación, llevar la representación institucional de los valores y principios, consolidar una imagen de excelencia en todos sus actos, dirigir las relaciones institucionales externas y presidir el Consejo Directivo Nacional de la Federación. El Presidente será elegido por el Consejo Directivo Nacional por un período de tres años y podrá ser reelegido por períodos de tres años, hasta cuando el Consejo Directivo lo decida. PARAGRAFO: El Presidente de la Federación será un empresario destacado del sector de ecoturismo, ecoparques, turismo de naturaleza, turismo rural agroturismo, turismo de aventura o turismo científico. En su ausencia, absoluta o temporal, el Presidente podrá ser reemplazado por un miembro fundador de la Federación, señalado por el Consejo Directivo Nacional, que cumpla con los mismos requisitos de ser un empresario destacado del sector.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El Director Ejecutivo es el representante legal de la Federación, judicial o extrajudicialmente y será nombrado por el Consejo Directivo Nacional por un período de tres años, y podrá ser reelegido por períodos de tres años, hasta cuando el Consejo Directivo lo decida. PARAGRAFO: El Director Ejecutivo de la Federación será seleccionado entre directivos de entidades sin ánimo de lucro dedicadas al ecoturismo y al turismo sostenible, y especializadas en temas científicos y tecnológicos, educativos o de innovación, productividad y calidad. En su ausencia, absoluta o temporal, podrá ser reemplazado por un miembro fundador de la Federación, señalado por el Consejo Directivo Nacional. Son funciones del Director Ejecutivo:
1. Representar y ejercitar la personería jurídica de la Federación.
2.
Liderar el área de “Investigación,
Certificación e Innovación” de la Federación.
3.
Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las
disposiciones, reglamentos programas y demás normas expedidas por la Asamblea
Nacional o el Consejo Directivo Nacional de la Federación.
4. Elaborar en consulta con el Presidente y demás miembros del Consejo Directivo Nacional, el Plan Estratégico de la Federación, los planes operativos y las respectivas actualizaciones y presentarlos para aprobación de las instancias pertinentes.
5. Liderar la definición y propuesta de políticas, estrategias y programas para el fomento de actividades de ecoturismo, ecoparques, turismo de naturaleza, turismo rural, turismo comunitario, agroturismo, turismo de aventura y turismo científico.
6. Gerenciar los procesos de integración de conocimientos y apoyar la conformación de redes regionales y nacionales de ciencia y tecnología del ecoturismo.
7. Promover la formulación de programas estratégicos de ecoturismo y coordinar las convocatorias de presentación y evaluación de proyectos.
8. Proponer a consideración del Presidente y al Consejo Directivo Nacional la integración de la Comisión Nacional de Educación, Ciencia y Tecnología en Ecoturismo, Ecoparques y Turismo de Aventura y ejercer la secretaría técnica de la misma.
9. Presentar para la aprobación del Consejo Directivo Nacional los programas y proyectos que sobrepasen los límites de montos autorizados.
10. Celebrar los actos y contratos que fueren necesarios dentro de los límites señalados por el Consejo Directivo Nacional, en orden a la consecución de los fines y propósitos de la Federación, los cuales deben llevar también la firma del Presidente para su validez.
11. Constituir apoderados especiales para que representen a la Federación judicial o extrajudicialmente
12. Velar para que la Federación cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas.
13. Presentar al Consejo Directivo Nacional y a la Asamblea Nacional, con la aprobación previa del Presidente, los informes relacionados con el funcionamiento y actividades de la entidad, lo mismo que el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el correspondiente balance.
14. Los demás que le corresponden como representante legal de la Federación.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Se creará una Comisión Nacional de Educación, Ciencia y Tecnología en Ecoturismo, Ecoparques y Turismo de Aventura, de carácter técnico asesor, independiente y autónoma, con el fin de ayudar a orientar las políticas de educación, investigación e innovación en ecoturismo y turismo de naturaleza, impulsar agendas de investigación con universidades, escuelas y colegios, prestar su concurso en áreas de certificación de calidad y acreditación de competencias laborales, y de turismo sostenible, emitir conceptos sobre normas y reglamentos del ecoturismo, apoyar la transferencia de tecnología y servir de órgano técnico para la evaluación de proyectos de ecoturismo, diseño de rutas y productos ecoturísticos y turismo de naturaleza, surgidos por iniciativa de la Federación o presentados por afiliados o terceros. Esta Comisión estará integrada por expertos de ONGs, corporaciones y fundaciones ambientales y ecoturísticas, universidades e institutos de investigación, centros tecnológicos de innovación, productividad y desarrollo empresarial y consultores, distinguidos por su reconocida capacidad profesional y ética y convocados a título personal. La integración de la Comisión será flexible de acuerdo con los temas a tratar y en la misma podrán participar especialistas afiliados y no afiliados a la Federación. La Comisión Nacional de Educación, Ciencia y Tecnología en Ecoturismo, Ecoparques y Turismo de Aventura, será convocada por el Director Ejecutivo de la Federación y los conceptos técnicos que emita esta Comisión servirán para la aprobación de las certificaciones de calidad, las competencias laborales y de turismo sostenible, para dar viabilidad y recomendar la orientación y aprobación de los proyectos.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO:
El Secretario de la Federación será responsable de la preparación de las actas de la Asamblea Nacional y del Consejo Directivo Nacional, llevará una relación y custodia de los contratos, documentos y asuntos tratados y decididos en las reuniones y prestará asesoría jurídica en todos los actos de la Federación. El Secretario debe asegurar la firma de todos los convenios, contratos y resoluciones de la Federación, por parte del Presidente y del Director Ejecutivo, para que estos tengan validez.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: El Tesorero de la Federación será nominado de común acuerdo entre el Presidente, el Director Ejecutivo y el Secretario de la Federación.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: El revisor fiscal será elegido por la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de votos para un período de un año. Son funciones del Revisor Fiscal:
a. Ejercer la revisoría fiscal de la Federación conforme a las normas vigentes sobre la materia.
b. Rendir informe a la Asamblea Nacional sobre el manejo de los fondos y el patrimonio de la Federación y la fidelidad de los estados financieros.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Serán bienes de la Federación los siguientes:
a. El capital inicial aportado por la afiliación de los miembros fundadores, que corresponde al monto de $ 1.000.000.00 (Un millón de pesos m/l).
b. Todos los bienes muebles e inmuebles, adquiridos o que adquiera y la renta de ellos.
c. Los ingresos por servicios prestados y proyectos realizados con afiliados y terceros.
d.
Las inscripciones y derechos que
reciba de sus miembros afiliados, los cuales serán fijados por el Consejo
Directivo Nacional.
